LA CORTE CONSTITUCIONAL ACEPTA LA INCONSTITUCIONALIDAD ADITIVA DEL ARTÍCULO 110 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Y DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL ARTÍCULO 94 NUMERAL 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES.

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 110 de la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad y, por conexidad, de los artículos 111 de la misma norma y 94 numeral 17 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los cuales establecen la incorporación obligatoria de información relativa a la discapacidad en la cédula de identidad.

Este Organismo determinó que, si bien la medida persigue un fin constitucionalmente legítimo y resulta idónea, su carácter obligatorio no supera el juicio de necesidad, pues la finalidad perseguida puede alcanzarse mediante una alternativa menos restrictiva que permita al titular decidir sobre la exposición de esta información. Además, concluyó que imponer de manera absoluta la divulgación de un dato sensible en un documento de uso general genera una afectación desproporcionada a los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la autodeterminación informativa.

En consecuencia, este Organismo declaró la inconstitucionalidad de las normas examinadas en cuanto imponen la exposición obligatoria de la mencionada información en la cédula y emite una sentencia aditiva que permite a su titular solicitar su ocultamiento.

Sentencia 4-23-IN/26

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