INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA NO PUEDE ATRIBUIRSE A LA ENTIDAD OBLIGADA CUANDO DERIVA DE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL TRIBUNAL EJECUTOR.

La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento presentada a petición de parte y ante el juez ejecutor en contra de una sentencia emitida en una acción de protección.

La Corte constató que dicha decisión estableció una medida de reparación de naturaleza económica, cuya cuantificación correspondía al respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Organismo declaró el incumplimiento de la medida ordenada, al verificar que no se efectuó la cuantificación de la reparación económica; consecuencia de lo cual el CNE no podía proceder con el pago.

Sentencia 126-23-IS/25

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *