PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.
La Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial Obligatorio en el numeral 1 del Art. 216 del Código del Trabajo, el siguiente punto de derecho:
“La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva.
A los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se aplicarán las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado con la regla 1, se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad”.
Resolución 16-2025
