REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.
El presente reglamento general tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y se aplicará conforme lo establecido en el artículo 2 de dicha norma.
El ente competente para ejercer las facultades de regulación, planificación, gestión, control y sanción en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas será la Autoridad Ambiental Nacional, o la entidad adscrita que el presidente de la República cree para el efecto conforme el trámite de reforma institucional.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Decreto 212
