REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS.

El presente reglamento general tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas y se aplicará conforme lo establecido en el artículo 2 de dicha norma.

El ente competente para ejercer las facultades de regulación, planificación, gestión, control y sanción en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas será la Autoridad Ambiental Nacional, o la entidad adscrita que el presidente de la República cree para el efecto conforme el trámite de reforma institucional.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Decreto 212

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