LA CONSULTA REALIZADA PARA LA INTERVENCIÓN DEL BLOQUE 22 NO RESPETÓ LA FORMA DE DECISIÓN DEL PUEBLO WAORANI.
La Corte Constitucional revisó la sentencia que resolvió aceptar la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo, la Organización Waorani de Pastaza (anteriormente denominado Consejo de Coordinación de la Nacionalidad Waorani de Ecuador-PastazaCONCONAWEP) y otras comunidades, en la que se declaró que el proceso de licitación del bloque 22 para explotación petrolera vulneró el derecho colectivo a la consulta previa, libre e informada.
Luego del análisis correspondiente, se sistematizaron y precisaron los criterios jurisprudenciales de la Corte sobre los parámetros que el Estado debe observar para garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada (art. 57.7 CRE) de los pueblos indígenas de reciente contacto.
Sentencia 1296-19-JP/25
