NORMA GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS BIOMÉTRICOS.
El objeto de la presente norma es regular las condiciones, garantías y límites aplicables al tratamiento de los datos biométricos, así como establecer las reglas necesarias y específicas con el objeto de tratarlos de manera adecuada en procura de la tutela efectiva de los derechos y las libertades de los titulares.
La norma desarrolla los principios y las disposiciones previstos en la LOPDP, atendiendo la naturaleza particular de los datos biométricos, su capacidad de identificación unívoca y los riesgos que su tratamiento podría implicar para la privacidad.
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución SPDP-SPD-2026-0039-R
