LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ CONSTITUCIONAL LA SUSPENSIÓN DEL TRÁNSITO NOCTURNO EN LAS PROVINCIAS DE GUAYAS, LOS RÍOS, EL ORO Y SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
La Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad de la suspensión del derecho a la libertad de tránsito, entre las 23h00 y las 05h00, vigente desde el 15 de marzo de 2026 hasta el final del estado de excepción en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. Sin embargo, la Corte condicionó la constitucionalidad de la medida a que su implementación esté acompañada de las garantías necesarias para: (i) permitir a la Defensoría del Pueblo, en coordinación con la fuerza pública, monitorear las operaciones llevadas a cabo durante la vigencia del estado de excepción; (ii) que sea aplicada de forma racional y tomando en cuenta, de forma individualizada, las situaciones emergentes de cada persona que requiera ineludiblemente desplazarse durante el toque de queda; y, (iii) no poner en riesgo y asegurar la continuidad del sistema de justicia y de los servicios públicos en general, así como el adecuado funcionamiento de los sectores estratégicos.
Dictamen 2-26-EE/26A
