A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE SERVICIOS DIGITALES EN PRONÓSTICOS DEPORTIVOS.
El Servicio de Rentas Internas, en virtud de lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 140.1 de su reglamento de aplicación, emitió un pronunciamiento respecto de la tarifa vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para servicios digitales es del quince por ciento (15%).
Entre los servicios digitales gravados con IVA, se incluye expresamente la «difusión de apuestas o cualquier contenido digital, incluso cuando se realice a través de tecnología de streaming».
Circular NAC-DGECCGC26-00000004
