LA CORTE CONSTITUCIONAL ACLARÓ CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREJUDICIAL AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.

La Corte Constitucional desestimó una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de casación, tras verificar que la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia no vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes.

La Corte concluyó que no siempre es necesario solicitar esta consulta en casación y que, en este caso, no se vulneraron derechos al no haber sido exigible.

Sentencia 3197-21-EP/26

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *