LA CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICÓ LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA VENTA ANTICIPADA DE BIENES PREVISTOS EN LA LEY.

La Corte Constitucional analizó la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra de los artículos 30 letras e) y 37 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

La Corte determinó que el artículo 30 letra e) no es contrario al artículo 76 número 7 letras a, b y c (derecho a la defensa) de la Constitución, toda vez que dentro del procedimiento de extinción de dominio se garantiza el derecho a la defensa de los afectados. Asimismo, concluyó que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio que regula la venta anticipada de los bienes no es contraria a los artículos 66 número 26 (derecho a la propiedad) y 323 (prohibición de confiscación), puesto que la ley prevé la indemnización y devolución al afectado del valor íntegro obtenido por la enajenación anticipada de los bienes.

Sentencia 8-22-IN/26

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