LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN FINANCIERA.

La presente ley tiene por objeto implementar y regular el componente de educación financiera en sus modalidades formal y no formal, desde el nivel de educación inicial, general básica, bachillerato, en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, incluyendo a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa y en el Sistema de Educación Superior, con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades, mediante metodologías cultural y territorialmente pertinentes, con el fin de promover y fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, y la inversión y prevención del sobreendeudamiento para las y los ciudadanos; garantizando siempre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra en el sistema de educación superior.

La presente Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial.

Ley s/n, R.O. 298-4S, 4-VI-2026

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