LA CORTE RECORDÓ QUE EL EJERCICIO DE LA PATERNIDAD Y LAS TAREAS DE CUIDADO ESTÁN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN, Y QUE ASUMIR ESTAS RESPONSABILIDADES NO PUEDE GENERAR CONSECUENCIAS LABORALES DISCRIMINATORIAS.
La Corte Constitucional revisó una acción de protección presentada en contra de la Contraloría General del Estado, bajo el argumento de que dicha entidad vulneró los derechos del actor al cesar sus nombramientos provisionales mientras ejercía su licencia de paternidad y hacía uso de vacaciones para el cuidado de su hija recién nacida.
La Corte aceptó la demanda al verificar la vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación, y al trabajo en su dimensión de protección laboral reforzada y al cuidado. Además, desarrolló jurisprudencia vinculante al precisar el contenido de la protección laboral reforzada de los padres trabajadores en el ejercicio de su licencia de paternidad.
Sentencia 1150-23-JP/26
