LA CORTE CONSTITUCIONAL ACEPTÓ PARCIALMENTE LA OBJECIÓN PRESIDENCIAL POR INCONSTITUCIONALIDAD DE VARIOS SEGMENTOS DE NUEVE ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO.
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción presidencial por razones de inconstitucionalidad presentada respecto del proyecto de “Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo”.
La Corte declaró procedente la objeción respecto de determinados contenidos de los artículos 9, 10, 13, 16, 20, 21, 23, 26 y 28 del proyecto de ley, al verificar que estos sustituyen, condicionan o vacían indebidamente competencias constitucionales de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos en materia de planificación territorial, uso y ocupación del suelo, habilitaciones urbanísticas, instrumentos de gestión del suelo y autonomía normativa y financiera; o atribuyen a la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo funciones que exceden su naturaleza constitucional de organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control.
Dictamen 1-26-OP/26, R.O. E.C. 293, 25-VI-2026
