LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZÓ MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD INTEGRAL E INVESTIGACIÓN PENAL.

La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad 28-23-IN y descarta la incompatibilidad de los artículos 14 y 67 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral con la Constitución y declara la constitucionalidad condicionada de los artículos 13 y 85 de la referida ley.

La Corte analizó, por un lado, las normas que regulan el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional; por otro, la disposición que permite al fiscal ordenar la conservación expedita de datos informáticos específicos sin autorización judicial previa; y, finalmente, la norma que autoriza la identificación física de personas aprehendidas en delito flagrante ante la comunidad y los medios de comunicación.

La Corte concluyó que el artículo 14 no desborda la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, pues dicha disposición regula expresamente una modalidad de apoyo complementario, excepcional, regulado, fiscalizado y subordinado a la Policía Nacional. Así también que, toda intervención de las Fuerzas Armadas al amparo del artículo 13, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 158 de la Constitución, sin perjuicio del régimen constitucional del estado de excepción cuando sea aplicable.

Sentencia 28-23-IN/26

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