LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE LA PRESTACIÓN DEFICIENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PUEDE VULNERAR EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la decisión expedida el 23 de enero de 2023 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en el marco de una acción de protección.

La Corte encontró la vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en la sentencia de apelación. Adicionalmente, este Organismo analizó el mérito del caso, aceptó la acción de protección y declaró que la Empresa Eléctrica Quito S.A. vulneró los derechos de L.J.R.V. a la vida digna en relación con el derecho a acceder a servicios públicos de calidad, al haber incumplido sus obligaciones de inspección, control y remediación frente a una situación de riesgo derivada de la inobservancia de distancias mínimas de seguridad en el tendido eléctrico.

Sentencia 580-23-EP/26

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