LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL RETIRO DE PRODUCTOS PERECIBLES POR EL USO NO AUTORIZADO DEL ESPACIO PÚBLICO ES CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE SE APLIQUE BAJO CONDICIONES ESPECÍFICAS.
La Corte Constitucional declaró que la norma derivada del artículo 315 del Código Municipal, que prevé el retiro de productos perecibles expendidos por vendedores autónomos no autorizados en el espacio público, es constitucional a condición de que se la interprete en el sentido de que su aplicación por parte de los agentes municipales, basada en la evaluación de su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, se sujete a dos condiciones que deben estar apropiadamente reguladas y organizadas por la Administración Pública: (i) el reconocimiento de un cierto margen de tolerancia jurídica a los presuntos infractores, es decir, debe ser aplicada como una medida de última ratio, privilegiando la prevención antes que la sanción de las infracciones; y (ii) la garantía de la conservación de los bienes perecibles objeto de la presunta infracción, a través de medios materiales efectivos.
Sentencia 37-18-IN/26
