LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE EL HÁBEAS DATA PERMITE SOLICITAR LA RESTRICCIÓN U OCULTAMIENTO DE DATOS PERSONALES DIFUNDIDOS EN EL SISTEMA EXPEL CUANDO UN PROCESO PENAL CONCLUYÓ SIN SENTENCIA CONDENATORIA.
La Corte Constitucional revisó dos acciones de hábeas data presentadas por personas vinculadas a procesos penales que concluyeron sin sentencia condenatoria en su contra, cuyos nombres y números de cédula permanecían visibles en el sistema EXPEL asociados a dichas causas. Los accionantes solicitaron el ocultamiento de sus datos personales en esa base pública judicial, pero sus pedidos fueron negados.
La Corte determinó que el hábeas data es procedente para controvertir este tipo de tratamiento de datos personales y concluyó que la permanencia y difusión nominativa de tales datos en el sistema EXPEL vulneró el derecho a la protección de datos personales de los accionantes. Además, estableció que, en procesos penales concluidos sin condena, la publicidad de la actuación judicial no justifica por sí sola la permanencia y difusión nominativa universal de datos sensibles en el referido sistema.
Sentencia 171-21-JD/26
