LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE SON CONSTITUCIONALES LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUE RESERVAN LA ADOPCIÓN CONJUNTA A PAREJAS DE DISTINTO SEXO.

La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la disposición que limita la adopción conjunta a parejas de distinto sexo, contenida en el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia y reproducida en el numeral 4 del artículo 153 del mismo cuerpo legal, disposición incorporada al análisis mediante unidad normativa.

La Corte determinó, primero, que la norma impugnada reproduce la delimitación establecida en el segundo inciso del artículo 68 de la Constitución, según el cual “la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”; y, segundo, que los instrumentos internacionales de derechos humanos examinados no reconocen una protección más favorable aplicable a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo que permita arribar a una conclusión distinta. Por tanto, concluyó que la norma impugnada no es incompatible ni con la Constitución ni con los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Sentencia 109-21-IN/26

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