REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS/ NO SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS.

Si el pago al exterior se lo efectuó a través del uso de tarjeta de crédito/débito y se realizó la retención del Impuesto a la Salida de Divisas, la entidad financiera deberá realizar el reverso del cobro, a solicitud del tarjetahabiente.

Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034.

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