LAS DECISIONES DE JUSTICIA INDÍGENA NO PODRÁN AMPARAR ACTOS QUE PONGAN EN RIESGO LA INTEGRIDAD FÍSICA.

La Corte Constitucional declaró que las actuaciones impugnadas dentro del proceso de AP no constituyen una decisión adoptada en el marco de un proceso de justicia indígena y no tienen valor jurídico alguno, en la medida en que no fueron emitidas por autoridades legítimas ni tenían como finalidad la resolución de un conflicto interno conforme a las normas y procedimientos del derecho propio de la comuna Maca Grande.
En consecuencia, ordena que se remita esta sentencia a la Fiscalía Provincial de Cotopaxi, a fin de que se realicen las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos, así como garantizar el derecho a la reparación integral de las presuntas víctimas, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la CRE y 11, 77 y 78 del COIP.
Sentencia 9-21-EI/25