PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

La Corte Nacional de Justicia declaró como precedente jurisprudencial obligatorio en los artículos 363 del Código Tributario, 175 y 195 del Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, el siguiente punto de derecho: “Previo a la imposición de sanciones por las infracciones aduaneras a las que se refiere el artículo 175 del COPCI, la Administración Aduanera tiene la obligación de iniciar un procedimiento sumario, para verificar el hecho tipificado como infracción y determinar el responsable de la misma. En este procedimiento, el presunto infractor podrá ejercer su derecho a la defensa y practicar todas las pruebas de descargo pertinentes, de conformidad con el artículo 240 del RCOPCI y artículo 363 del Código Tributario.”
Resolución 10-2025