INCUMPLIMIENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EN LA GENERACIÓN DE LEYES QUE PROTEJAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DIVERSAS.

La Corte Constitucional dentro de la sentencia 133-17-SEP-CC, dispuso que la Asamblea Nacional adopte las disposiciones legales necesarias para regular el procedimiento de cambio de sexo de personas transexuales; mientras que en la sentencia 18418-SEP-CC, dispuso que se adopte las disposiciones legales necesarias para los procedimientos médicos de reproducción asistida.

La Corte Constitucional verificó que el órgano legislativo cumplió tardíamente lo dispuesto en la sentencia 133-17-SEP-CC y que se mantiene el incumplimiento sobre lo dispuesto en la sentencia 184-18-SEP-CC, por lo que aceptó parcialmente la acción y dispone, entre otras medidas, el plazo de tres meses para que la DPE presente un proyecto de ley y de diez meses a la Asamblea Nacional para su cumplimiento.

Sentencia 66-18-IS/24

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