REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE INTELIGENCIA.

El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Inteligencia, respecto de las actividades y operaciones de inteligencia y contrainteligencia.

Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, los organismos y dependencias de las funciones del Estado, y personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en la ejecución o apoyo de actividades u operaciones de inteligencia o contra inteligencia.

R.O. 81-4S, 15-VII-2025

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