EXTRALIMITACIÓN DE LOS JUECES EN LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE REPARACIÓN EN EL MARCO DE UN HÁBEAS DATA.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección planteada en contra de las sentencias de primera y segunda instancia dentro de una acción de hábeas data.

La Corte determinó que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la seguridad jurídica de la entidad accionante al haberse excedido en la reparación de la garantía jurisdiccional.

Sentencia 2172-21-EP/25

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