DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS NIÑAS Y NIÑOS QUE RECIBEN UNA PENSIÓN DE MONTEPÍO POR ORFANDAD.

La Corte revisó el caso seleccionado de una acción de protección planteada en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), debido a que, esta entidad, sin contar con una previsión normativa expresa, canceló la pensión de montepío en perjuicio de una niña. La niña afectada gozaba de esta prestación por la muerte de su madre biológica, y había cumplido con los requisitos legales exigidos para dicha pensión, pero el IESS basó su decisión en el cambio de estatus de filiación de la niña puesto que fue adoptada.
La Corte concluyó que la pensión de montepío contó con el financiamiento legal requerido y que esta prestación no podía ser cancelada basándose en el cambio de estatus de filiación de la niña, puesto que este hecho no era una causal de cancelación prevista en la normativa aplicable.
Sentencia No. 615-14-JP/23