LA CORTE ACLARÓ QUE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN NO ES LA VÍA PARA RESOLVER DESPIDOS INTEMPESTIVOS EN EMPRESAS PÚBLICAS.
La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción extraordinaria de protección al verificar que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica por haber aceptado una demanda de acción de protección que es manifiestamente improcedente al versar sobre un asunto de naturaleza estrictamente laboral, pues pretendía que se conozca el despido intempestivo de un servidor de una empresa pública.
La Corte aclaró que la acción de protección no es la vía para resolver despidos intempestivos en empresas públicas.
Sentencia 917-23-EP/25
