METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 119 LITERALES A) Y B) DE LA LOSNCP, EXCEPTO LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL.

El Servicio Nacional de Contratación Pública emitió la Metodología para la aplicación de la potestad sancionadora del Servicio Nacional de Contratación Pública-SERCOP- de conformidad con las infracciones, sanciones y procedimiento tipificado en el artículo 119, literales a) y b), artículo 120 y 121 excepto a la Calidad de Productor Nacional, para el ejercicio de la potestad sancionadora del SERCOP de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Resolución R.E-SERCOP-2026-0001 (R.O. 209-3S, 22-I-2026)

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *