LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONALES NORMAS DEL REGLAMENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE CREABAN INFRACCIONES Y SANCIONES SIN RESPALDO LEGAL.

La Corte Constitucional analizó la acción de inconstitucionalidad por la forma y fondo presentada en contra de los artículos 2, 4 literales d), f) y l), 5, 7, 10, 11, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 43 del Acuerdo Ministerial 0069 de 25 de febrero de 2019, que contiene el Reglamento para la Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país.

La Corte determinó que el referido Acuerdo vulnera el principio de reserva legal, debido a que establece un régimen de infracciones y sanciones sin contar con una remisión de la ley. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4, literal l), 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del acuerdo impugnado, con efecto diferido hasta que la Asamblea Nacional expida la ley o realice las reformas legislativas correspondientes para regular el régimen de infracciones y sanciones aplicables al permiso anual de funcionamiento.

Sentencia 6-22-IA/26

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