LA CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICÓ QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA PUEDE REGISTRAR Y SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN.

La Corte Constitucional desestimó una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la disposición reformatoria décima sexta del COGEP, el artículo 49.2 de la Ley Reformatoria al COFJ y varias resoluciones del Consejo de la Judicatura referentes a la competencia de dicho órgano para registrar y emitir directrices de regulación de los centros de arbitraje y mediación.

La Corte estableció que las resoluciones impugnadas han sido derogadas y que no se verifican efectos ultraactivos ni la configuración de unidad normativa, por lo que no procede un pronunciamiento de fondo. Además, determinó que las disposiciones del COGEP y del COFJ impugnadas son constitucionales, porque las facultades del Consejo de la Judicatura se limitan al ámbito organizativo y administrativo y no implican una interferencia en la autonomía ni en el núcleo decisorio del arbitraje y la mediación.

Sentencia 26-21-IN/26

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *