COMUNICADO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL DEL DÍA VIERNES 26 DE JUNIO 2026.

El Ministerio del Trabajo, informó que conforme el Art. 2 del D.E. 431, la jornada suspendida del 26 de junio de 2026 tuvo el carácter de día no recuperable.

En caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de la jornada dispuesta, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en día de descanso obligatorio, aplicando el 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria.

Comunicado Oficial.

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