LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE NO SE PUEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA RECALCULAR PENSIONES JUBILARES.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por el ISSPOL en contra de una sentencia de segunda instancia de acción de protección que ordenó el recálculo de pensiones para 30 jubilados de la Policía Nacional.

La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del ISSPOL al considerar que las autoridades judiciales inobservaron los efectos de la sentencia 83-16-IN/21 y acumulados por haberla aplicado de forma retroactiva y haber ordenado el recálculo de pensiones jubilares con base en ella.

Además, recordó que los efectos de esa sentencia eran inmediatos y hacia el futuro, por lo que no autorizaban el recálculo de pensiones ya definidas.

Sentencia 228-23-EP/26

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