LA CORTE CONSTITUCIONAL ACEPTÓ LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE VARIOS NÚMEROS DE LA DISPOSICIÓN REFORMATORIA SEGUNDA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES, PARA EL FORTALECIMIENTO, PROTECCIÓN, IMPULSO Y PROMOCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, ARTESANOS, PEQUEÑOS PRODUCTORES, MICROEMPRESAS Y EMPRENDIMIENTOS.

La Corte Constitucional aceptó la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la Asamblea Nacional del Ecuador respecto de varios números de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos.

Determinó que las disposiciones normativas son inconstitucionales por la forma al existir un vicio formal insubsanable. Toda vez que, la Asamblea Nacional remitió al Registro Oficial la publicación del texto normativo que originalmente aprobó, a pesar de que no contó con los votos necesarios que exigía –antes de su enmienda– el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución para su ratificación, tras la objeción por inconveniencia que formuló el Presidente de la República.

Sentencia 43-24-IN/26

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