SE DECLARA COMO PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO UN PUNTO DE DERECHO EN EL NUMERAL 5 DEL ART. 144 DEL COGEP.

La Corte Nacional, declaró como PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO el siguiente punto de derecho: “En materia laboral, la cuantía establecida en la demanda es estimativa respecto a las obligaciones económicas reales del empleador. Por consiguiente, el juez laboral tiene la obligación ineludible de ordenar el pago de los valores que resulten por derechos laborales reconocidos en sentencia aun cuando dichos valores superen la cuantía reclamada en la demanda”.

Resolución 07-2026

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