PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRABAJADORES SUSTITUTOS Y PERSONAS QUE TIENEN A SU CARGO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Corte Constitucional desarrolló estándares generales sobre la protección laboral reforzada de trabajadores sustitutos de personas con discapacidad y de quienes tienen a su cargo a personas con discapacidad y/o enfermedades catastróficas, conforme a los casos seleccionados que se originaron en acciones de protección.

Esta Magistratura determinó que, cuando los argumentos de la violación de derechos se sustentan en la alegada violación de la protección laboral reforzada de una o un trabajador sustituto de una persona con discapacidad o de quien tiene a su cargo a una persona con discapacidad y/o con enfermedades catastróficas, las autoridades judiciales que conocen las causas, por regla general, no pueden limitar su análisis e indicar que la acción de protección es improcedente, de conformidad con la excepción establecida en la sentencia 2006-18-EP/24.

Asimismo, la Corte desarrolló el contenido y alcance del derecho a la protección laboral reforzada y determinó que esta constituye una garantía de protección de las personas con discapacidad, de las trabajadoras y trabajadores sustitutos de personas con discapacidad y de quienes tengan a su cargo a una persona con discapacidad.

Sentencia 1937-19-JP/25

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