A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que reciben la compensación económica por el beneficio de guarderías.

Los ingresos obtenidos en calidad de compensación económica, por el beneficio de guarderías para el cuidado diario infantil a favor de las y los hijos de las y los servidores públicos, o niñas y niños que se encuentren bajo cuidado o patria potestad de las y los servidores públicos, hasta el día que cumplan los 5 años de edad, constituyen ingresos gravados para el cálculo del impuesto a la renta, debido a que no existe una exención sobre estos rubros en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En consecuencia, dichos valores forman parte de la base imponible del año en que se perciba.
Circular NAC-DGECCGC25-0000001