NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN EXCEPCIONAL DE PAGOS PARA IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS CUYA ADMINISTRACIÓN LE CORRESPONDE AL SRI
El SRI estableció las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que se encuentren en mora, es decir, vencidos, hasta el 31 de octubre de 2024.
El plan excepcional de pagos regulado en dicha resolución podrá ser solicitado dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir del 10 de diciembre de 2024, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento de las Generaciones en el Ecuador.
Resolución NAC-DGERCGC25-0000001