2026

LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZÓ MEDIDAS SOBRE SEGURIDAD INTEGRAL E INVESTIGACIÓN PENAL.

Jul14
La Corte Constitucional desestimó la acción pública de inconstitucionalidad 28-23-IN y descarta la incompatibilidad de los artículos 14 y 67 de la Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral con la Constitución y declara la constitucionalidad condicionada de los artículos 13 y 85 de la referida ley. La Corte analizó, por un lado, las normas que regulan el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional; por otro, la disposición que permite al fiscal ordenar la conservación expedita de datos informáticos específicos sin autorización judicial previa; y, finalmente, la norma que autoriza la identificación física de personas aprehendidas en delito flagrante ante la comunidad y los medios de comunicación. La Corte concluyó que el artículo 14 no desborda la misión constitucional de las Fuerzas Armadas, pues dicha disposición regula expresamente una modalidad de apoyo complementario, excepcional, regulado, fiscalizado y subordinado a la Policía Nacional. Así también que, toda intervención de las Fuerzas Armadas al amparo del artículo 13, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 158 de la Constitución, sin perjuicio del régimen constitucional del estado de excepción cuando sea aplicable. Sentencia 28-23-IN/26

NORMAS QUE REGULAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL, EXCEPTO TAXIS.

Jul13
El Servicio de Rentas Internas estableció las normas que regulan el cumplimiento de deberes formales de los sujetos pasivos que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis. Los socios o accionistas de una operadora de transporte, que ejerzan actividades de transporte terrestre comercial, excepto taxis, al momento de inscribirse o actualizar el RUC, deberán cumplir con los requisitos establecidos mediante resolución, según corresponda a cada caso, los cuales se encuentran publicados en el portal web institucional www.sri.gob.ec, según corresponda a su clasificación de transporte terrestre comercial. Resolución NAC-DGERCGC26-00000024

SE ESTABLECE UN NUEVO PLAN PARA ESTABILIZAR LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (GASOLINA EXTRA, EXTRA CON ETANOL Y DIÉSEL PREMIUM) EN EL PAÍS.

Jul10
El Presidente de la República, decretó, reformar el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos, su objetivo principal es proteger la economía nacional frente a las subidas o bajadas bruscas del precio del petróleo a nivel mundial. Con esta medida, el Gobierno busca reducir las diferencias entre los precios internacionales y locales de forma controlada, garantizando que el costo de la energía no afecte la estabilidad de los hogares y negocios. Para que esto funcione, se aplica un mecanismo de revisión mensual que se activa únicamente ante cambios extraordinarios en el mercado externo. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde las 00h00 del 12 de julio de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 444

LA CORTE CONSTITUCIONAL DETERMINÓ QUE NO SE PUEDE APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA RECALCULAR PENSIONES JUBILARES.

Jul09
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por el ISSPOL en contra de una sentencia de segunda instancia de acción de protección que ordenó el recálculo de pensiones para 30 jubilados de la Policía Nacional. La Corte declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica del ISSPOL al considerar que las autoridades judiciales inobservaron los efectos de la sentencia 83-16-IN/21 y acumulados por haberla aplicado de forma retroactiva y haber ordenado el recálculo de pensiones jubilares con base en ella. Además, recordó que los efectos de esa sentencia eran inmediatos y hacia el futuro, por lo que no autorizaban el recálculo de pensiones ya definidas. Sentencia 228-23-EP/26

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Jul08
El presente Reglamento tiene por objeto regular los métodos y procedimientos para el desarrollo del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la Selección y Designación de las y los Jueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Resolución 109-2026

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO.

Jul07
Se emitió la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. El presente Ley se encuentra publicada en el Registro Oficial. Ley s/n, R.O. 320-4S, 7-VII-2026

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PREVISTO EN LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.

Jul06
El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación del incentivo tributario de rebaja del impuesto a la renta por donaciones de viviendas, de interés social o valores para su financiamiento, previsto en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno para Incentivar la Construcción de Viviendas de Interés Social y Reducir el Déficit Habitacional. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Decreto 440.

LA CORTE CONSTITUCIONAL PRECISÓ QUE APLICAR UNA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO CRITERIO INTERPRETATIVO NO VULNERA DERECHOS SI NO SE LE ATRIBUYEN EFECTOS RETROACTIVOS.

Jul03
La Corte Constitucional analizó si una sentencia de 10 de octubre de 2023, emitida por la Corte Nacional, vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación por una alegada incoherencia lógica respecto de la utilización de la sentencia 26-18-IN/20. La Corte concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en premisas contradictorias ni en un vicio de incoherencia lógica. En consecuencia, desestimó la acción extraordinaria de protección. Además, determinó que esa decisión no implicó desconocer la vigencia de la norma aplicable al momento de los hechos ni otorgar efectos retroactivos a la sentencia de inconstitucionalidad. Sentencia 2914-23-EP/26

COMUNICADO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA JORNADA LABORAL DEL DÍA VIERNES 26 DE JUNIO 2026.

Jul02
El Ministerio del Trabajo, informó que conforme el Art. 2 del D.E. 431, la jornada suspendida del 26 de junio de 2026 tuvo el carácter de día no recuperable. En caso de que un empleador no se haya acogido a la suspensión de la jornada dispuesta, deberá reconocer la remuneración correspondiente como trabajo realizado en día de descanso obligatorio, aplicando el 100% de recargo sobre la remuneración ordinaria. Comunicado Oficial.

TERCER PERÍODO DEL MECANISMO PARA EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y POTENCIALIDADES PARA LA JUVENTUD “JÓVENES EN ACCIÓN”.

Jul01
El Presidente de la República, decretó, establecer el tercer período del mecanismo para el fortalecimiento de capacidades y potencialidades para la juventud “Jóvenes en Acción”. Consiste en una transferencia monetaria mensual de carácter temporal, dirigida a las y los ecuatorianos comprendidos entre los 18 años y 29 años 11 meses de edad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de sus capacidades, promover su participación activa y favorecer el desarrollo socioeconómico de la población joven del Ecuador. Decreto 435