2025

LA C.C. SEÑALÓ QUE LAS INSTITUCIONES DEBEN INFORMAR CON EVIDENCIAS Y DIFUNDIR LAS DECISIONES PARA ASEGURAR CUMPLIMIENTO Y CONTROL CIUDADANO.

Nov11
La Corte Constitucional aceptó la AP presentada en contra de las sentencias de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos y de la Unidad Judicial de la Familia del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos. Este Organismo verificó que las sentencias impugnadas adolecen de insuficiencia motivacional y que la Unidad Judicial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de presentar pruebas. La Corte reconstruyó la regla de precedente contenida en la sentencia 673-17-EP/23 y concluyó que el Registro Civil vulneró el derecho a la identidad, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a acceder a servicios públicos del ciudadano E.A.Y.P.
Sentencia 375-24-EP/25

PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL OBLIGATORIO.

Nov10
La Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial Obligatorio en el numeral 1 del Art. 216 del Código del Trabajo, el siguiente punto de derecho: “La regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo señala que se considerará obligatoriamente como haber individual para el cálculo de jubilación el fondo de reserva. A los trabajadores que cumplen los requisitos para la jubilación patronal, se aplicarán las reglas del artículo 216 del Código de Trabajo. El empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado con la regla 1, se le rebaje la suma total de los valores que por fondo de reserva hubiere depositado el empleador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o entregado al trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad”.
Resolución 16-2025

INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA NO PUEDE ATRIBUIRSE A LA ENTIDAD OBLIGADA CUANDO DERIVA DE UNA INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DEL TRIBUNAL EJECUTOR.

Nov07
La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento presentada a petición de parte y ante el juez ejecutor en contra de una sentencia emitida en una acción de protección. La Corte constató que dicha decisión estableció una medida de reparación de naturaleza económica, cuya cuantificación correspondía al respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Organismo declaró el incumplimiento de la medida ordenada, al verificar que no se efectuó la cuantificación de la reparación económica; consecuencia de lo cual el CNE no podía proceder con el pago.
Sentencia 126-23-IS/25

SE CREAN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES ESPECIALIZADAS DE LO CONSTITUCIONAL A NIVEL NACIONAL.

Nov06
El pleno del Consejo de la Judicatura resolvió, crear las Unidades Judiciales Especializadas de lo Constitucional de primera instancia a nivel nacional. Las y los jueces que integrarán las dichas Judiciales Especializadas de lo Constitucional, serán competentes en razón del territorio para conocer, sustanciar y resolver las causas relativas a la materia constitucional.
Resolución 083-2025

ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE MANABÍ, GUAYAS, SANTA ELENA, LOS RÍOS, EL ORO, Y LOS CANTONES LA MANÁ DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI, LAS NAVES Y ECHEANDÍA DE LA PROVINCIA DE BOLÍVAR.

Nov05
El Presidente de la República, decreto, declarar el estado de excepción en las provincias de Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, por la causal de grave conmoción interna. La declaratoria de estado de excepción tendrá vigencia de sesenta (60) días. Decreto 202

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA DE LAS MUJERES EMPRENDEDORAS DEL ECUADOR.

Oct31
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, precisar y operacionalizar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL); así como su constitución, reconocimiento de personalidad jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, escisión, transformación y disolución.
R.O. 154-7S, 29-X-2025

LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE LA DÉCIMA TERCERA REMUNERACIÓN.

Oct30
El Ministerio del Trabajo, expidió los lineamientos Para el Pago de la Décima Tercera Remuneración o Bono Navideño a Favor de los Servidores y Trabajadores del Sector Público y Trabajadores del Sector Privado Para el Año 2025.
Acuerdo MDT-2025-164

REGLAMENTO LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL.

Oct29
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, precisar y operacionalizar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo procedimientos, requisitos, autoridades competentes y mecanismos de control, supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL); así como su constitución, reconocimiento de personalidad jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, escisión, transformación y disolución.
R.O. 153-8S, 28-X-2025

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Oct28
El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. La tramitación de todo procedimiento de contratación pública se sujetará al principio de juridicidad, que consiste en el respeto a la Constitución de la República, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Reglamento. Entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Registro Oficial.
Decreto 193

LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL.

Oct27
La presente Ley fue remitida a la Asamblea Nacional por parte del Presidente de la República como proyecto económico urgente, la misma que tiene por objeto establecer un régimen económico de incentivos tributarios y de facilitación de donaciones, destinado exclusivamente al fortalecimiento de las fuerzas del orden, estas son Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en el ejercicio de las actividades de protección interna, mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y seguridad integral del Estado, como medida de política fiscal y económica para la protección del aparato productivo nacional y la estabilidad de las finanzas públicas.
R.O. 151-9S, 24-X-2025