REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.

El gobierno nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, dispone que se agregue al final del artículo 3 del Reglamento General a la Ley de Orgánica de Comunicación, un inciso que señale que podrán ser accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y participar en proceso público competitivo y equitativo de frecuencias las compañías o ciudadanos extranjeros de países que hayan suscrito acuerdos comerciales con el Ecuador.

Decreto Ejecutivo No. 461.

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *





¿Necesita ayuda?