REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.
El gobierno nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, dispone que se agregue al final del artículo 3 del Reglamento General a la Ley de Orgánica de Comunicación, un inciso que señale que podrán ser accionistas o socios de medios de comunicación nacionales y participar en proceso público competitivo y equitativo de frecuencias las compañías o ciudadanos extranjeros de países que hayan suscrito acuerdos comerciales con el Ecuador.
Decreto Ejecutivo No. 461.