La Corte Constitucional analiza una sentencia dictada en un proceso ejecutivo.

Concluye que existe una vulneración del derecho a la defensa, toda vez que el juez de instancia citó por la prensa a los deudores y garantes solidarios, sin antes haber solicitado información a instituciones públicas, ni verificado que la parte actora haya realizado todas las diligencias necesarias para la identificación de la individualidad y/o residencia de los demandados

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