LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INCONSTITUCIONAL EL USO DEL TÉRMINO “DEMENTE” Y UNA REFORMA QUE TRATABA COMO INCAPACES ABSOLUTOS A TODAS LAS PERSONAS CON TRASTORNOS MENTALES.

La Corte Constitucional aceptó las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de las distintas disposiciones del Código Civil que usan el término “demente” y la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental que remplazó el término “demente” por “personas con trastornos mentales”.
La Corte concluyó que las normas impugnadas son contrarias al derecho a la igualdad y no discriminación al utilizar un término con carga emotiva y ampliar el ámbito de aplicación de dichos artículos para todas las personas con trastornos mentales sin un criterio objetivo constitucionalmente válido. Por tanto, se dispone que el Código Civil utilice el término “persona con demencia”.
Sentencia 10-24-IN/25