LA CORTE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL USO DE UNA ACCIÓN DE PROTECCIÓN PARA CUESTIONAR LA CONCESIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE.

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de 22 de octubre de 2021, emitida por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Milagro, provincia de Guayas, en el marco de una acción de protección.

La Corte concluyó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la seguridad jurídica (art. 82 CRE), por cuanto la autoridad judicial resolvió un caso de manifiesta improcedencia de la acción de protección al resolver la legalidad de resoluciones que conceden rutas y frecuencias en cooperativas de transporte.

Sentencia: 3233-21-EP/25

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