La Corte Constitucional acepta las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de (i) las distintas disposiciones del Código Civil que usan el término “demente”
Se trata de dos acciones públicas de inconstitucionalidad acumuladas:
• Caso 37-23-IN: Demandada por Sophia Therilw Maridueña contra múltiples
artículos del Código Civil que utilizan el término “demente”, argumentando que
es peyorativo y lesivo del derecho a la igualdad y no discriminación.
• Caso 10-24-IN: Demandada por José Vladimir Andocilla Rojas, presidente de APADA del Ecuador, en contra de la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Salud Mental (LOSM), que sustituyó el término “demente” por “personas con trastornos mentales”, ampliando la incapacidad jurídica absoluta a este grupo sin criterios precisos. Ambos casos admitidos y acumulados para
su resolución conjunta en 2024.
