SE DISPONE QUE ANALICEN Y EJECUTEN ACCIONES PERTINENTES PARA QUE EL ESTADO ESTABLEZCA UN MECANISMO PARA OTORGAR UNA COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL Y FOCALIZADA, POR UN VALOR EQUIVALENTE DE HASTA 180 KWH DEL CONSUMO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL MES DE ABRIL.

El Presidente de la República, dispuso al Ministerio de Ambiente y Energía, a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, a las empresas distribuidoras de energía eléctrica y demás instituciones involucradas, que analicen y ejecuten las acciones pertinentes para que el Estado, conforme lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establezca un mecanismo para otorgar una compensación excepcional, por un valor equivalente de hasta 180 kWh del consumo del servicio público de energía eléctrica, incluido el rubro de comercialización del mes de abril de 2026, a los usuarios residenciales regulados afectados en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Santa Elena y El Oro; así como en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, según lo determinado por la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP y la Empresa Eléctrica Quito S.A.

Decreto 379

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