LA CORTE CONSTITUCIONAL LIMITÓ LA PROHIBICIÓN DE EJERCER LA ABOGACÍA POR INTERDICCIÓN.

La Corte Constitucional examinó la constitucionalidad del artículo 329, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual establece una prohibición absoluta para que las personas interdictas ejerzan la abogacía.

La Corte determinó a través del test de proporcionalidad, que la norma impugnada vulnera el derecho al trabajo al impedirse al profesional del derecho declarado en interdicción por insolvencia fortuita, ejerza su profesión para generar sus propios recursos de subsistencia y el pago de sus deudas.

En consecuencia, este Organismo aceptó parcialmente la acción y declaró la inconstitucionalidad del artículo 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial y emitió sentencia aditiva, disponiendo que la norma se leerá en el siguiente sentido: “Art. 329.- Impedimentos para ejercer la abogacía. – Además, no pueden ejercer la abogacía: (…) 3. Los interdictos, excepto los profesionales del derecho declarados en interdicción por insolvencia fortuita”.

Sentencia 78-23-IN/26

Related Posts

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *