SE ESTABLECIO EL CRITERIO RESPECTO A LA FORMA DE CALCULAR EL FONDO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL.
La Corte Nacional de Justicia emitió el criterio respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, siempre que exista acuerdo de las partes.
El criterio señala que: El fondo global de la jubilación patronal se calculará aplicando los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. En caso de que la terminación de la relación laboral hubiere ocurrido antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo del fondo global considerará las pensiones jubilares proyectadas hasta los 89 años del trabajador, en referencia con la tabla de coeficientes del artículo 218 del Código del Trabajo más el año adicional del artículo 217 ibídem.
Resolución 04-2026
