CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR DOLO, MANIFIESTA NEGLIGENCIA O ERROR INEXCUSABLE.

La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la aplicación del artículo 109.1, 109.2 y 109 numeral 7 del COFJ, que establece al dolo, la manifiesta negligencia o error inexcusable como infracciones gravísimas en las actuaciones judiciales además de las resoluciones No. 12-2020 de la Corte Nacional de Justicia y la No. 107-2020 del Consejo de la Judicatura, que regulan estas faltas y el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura.
Una vez efectuado dicho análisis, la Corte absolvió la consulta en el sentido de que dichas normas son constitucionales y no vulneran el derecho a recurrir en los presentes casos en concreto.
Sentencia 38-21-CN/25