REFORMAS AL REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES.

El gobierno nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, dispone que se agregue el artículo 83.1 en el Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, respecto de los requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana para personas nacidas en el extranjero con padres nacidos en el Ecuador.

Decreto Ejecutivo No. 462.

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