LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LA ESTABILIDAD LABORAL DE PERSONAS CUIDADORAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de las sentencias dictadas por la Unidad Judicial Sur Penal con sede en el cantón de Guayaquil y la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en el marco de una acción de protección, tras verificar que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la accionante, por cuanto se inobservó el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional relativo a la protección laboral reforzada de las personas trabajadoras sustitutas establecido en la sentencia 689-19-EP/20.
La Corte señaló que esta protección no depende de un reconocimiento formal, sino del conocimiento de la situación por parte de la entidad.
Sentencia 1735-22-EP/26
