LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS SOBRE REPARACIÓN ECONÓMICA CUANDO EL ESTADO DEBE REALIZAR EL PAGO.
La Corte Constitucional aceptó la acción de extraordinaria de protección contra la sentencia de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, emitida en el marco de una acción de protección.
La Corte verificó que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, pues la Sala Provincial fijó el monto de la reparación económica material de forma directa sin aplicar las reglas de la sentencia 011-16-SISCC, en consecuencia, se dispuso como medida de reparación devolver el expediente a la Sala Provincial para que proceda conforme los parámetros correspondientes.
Sentencia 2724-22-EP/26
